Lechones en una granja de cerdos

“Consigue que se cierren las puertas a las macrogranjas y se reconozca a las explotaciones semiextensivas”

A. S. GONZÁLEZ

“Consigue que se cierren las puertas a las macrogranjas y se reconozca a las explotaciones semiextensivas”. Con esta frase resume la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) la reforma de la ley en materia de bienestar de los animales en las granjas. Los cambios aprobados por el Gobierno central atañen a cuestiones muy diversas, desde la alimentación al polémico corte del rabo en los suidos y, por supuesto, la densidad animal.

El BOE publicó el pasado 8 de marzo el Real Decreto, que también afecta a varias normas en vigor en materia de transporte de animales y de sacrificio y modifican las normas mínimas para la protección de cerdos, estableciendo requisitos más específicos que los actuales y “adaptados al actual conocimiento científico”.

Entre las reformas más significativas, destaca la limitación de la capacidad productiva máxima de las granjas en 850 Unidades de Ganado Mayor (UGM), siendo 1 UGM equivalente, por ejemplo, a una vaca lechera. También tiene en cuenta las “explotaciones semiextensivas” y se regula el bienestar animal limitando la densidad. Por ejemplo, en el caso de los terneros criados en grupo, obliga a que los animales de hasta los 150 kilos dispongan de un espacio libre de 1,5 metros cuadrados por cabeza, que se amplía hasta los 1,7 metros cuadrados para lo que alcancen los 150 kilogramos y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para aquellos que sobrepasen los 2,2 kilos.

Los terneros de más de ocho semanas –en explotaciones de al menos seis terneros- no deberán permanecer en recintos individuales, a menos que un veterinario lo disponga, o que sea necesario para que su madre lo amamante.

La norma es, a ojos de UPA, un “gran avance” ya que establecer un ·techo máximo· a la capacidad productiva una reivindicación histórica. La organización lamenta, no obstante, “que las explotaciones extensivas” desaprovechando la “oportunidad” de incluir un límite para las explotaciones extensivas y “disponer por tanto de un documento legal que evite cualquier tipo de ambigüedad o problemas en un futuro”.

La norma aborda condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento y manejo, higiénico sanitarias y de bioseguridad así como sobre ubicación y separación sanitaria para explotaciones de nueva instalación. Además, afecta a la gestión de estiércoles de la explotación.

El Real Decreto extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño:

  • Bovino: Todas las explotaciones ganaderas con una cantidad de animales superior al equivalente a más de 5 Unidades de Ganado Mayor (UGM).
  • Ovino y caprino: Explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5 UGM
  • Caballos, asnos, mulas y cebras: Explotaciones que mantengan una cantidad de animales superior al equivalente a más de 5 UGM.
  • Corzos, ciervos y gamos: explotaciones que mantengan más de 50 animales.
  • Porcino en extensivo: Explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM.
  • Visón, zorro rojo, nutrias, chinchillas: todas, siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos.
  • Piscicultura: todas, siempre que se mantengan con fines productivos, comerciales o lucrativos.

El plan será elaborado por el veterinario de explotación, aunque el responsable será el propietario, que dispondrá de hasta cuatro años para su diseño.

Desde 1991, la normativa establecía la prohibición de cortar rutinariamente las colas de los animales, y en 2003 introducía la obligación de adoptar medidas para prevenir la caudofagia, transtorno de comportamiento porcino que lleva a los suidos a morder la cola de sus congéneres.

Ahora, especifica que, salvo excepciones, “no deberán introducirse en las explotaciones animales raboteados” y detalla que, de llevarse a cabo, la longitud de cola residual debe, como mínimo, cubrir la vulva en las hembras y el esfínter anal en los machos. Las granjas dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.

También se regulan aspectos relativos a la alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales y a la disponibilidad para los animales de material manipulable. Las granjas dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a la normativa.

La normativa constituye una mesa nacional de coordinación sobre bienestar y protección de los animales y designa al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Catalunya (IRTA), en consorcio con la Universidad Autónoma de Barcelona, como centro nacional de referencia para el ámbito ganadero y acuícola por un plazo de dos años.

La regulación modifica, además, los reales decretos sobre protección de animales en las granjas -el relativo a condiciones generales, y los de cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne- para adecuarlos a la normativa comunitaria en cuestiones formales, como los informes de los resultados de los controles. Aquí puedes consultar todas las modificaciones.